Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (Plusvalías)
Descripción
Este Impuesto se devenga cuando se produce la transmisión de derechos reales, ya sea por venta, subasta judicial, donación, herencia, etc.; se grava la transmisión de fincas urbanas en las que haya transcurrido más de un año desde la transmisión anterior. El sujeto pasivo es el transmitente.
Proceso de tramitación
Forma de iniciación: Presentación de la copia de la escritura notarial.
El plazo es de unos 4 meses desde la presentación de la copia de la escritura. Se practica liquidación de acuerdo a la ordenanza y se notifica resolución de la alcaldía.
Documentación a aportar
- Fotocopia de la escritura notarial
- Fotocopia del recibo de la contribución
Normativa
Consultar Ordenanza en "Documentos"
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento.